Con el nuevo Código Civil y Comercial, nuestro ordenamiento jurídico brinda por primera vez un concepto de unión convivencial:
“𝘓𝘢𝘴 𝘥𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘦 𝘵í𝘵𝘶𝘭𝘰 𝘴𝘦 𝘢𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢𝘯 𝘢 𝘭𝘢 𝘶𝘯𝘪ó𝘯 𝘣𝘢𝘴𝘢𝘥𝘢 𝘦𝘯 𝘳𝘦𝘭𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘢𝘧𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘤𝘢𝘳á𝘤𝘵𝘦𝘳 𝘴𝘪𝘯𝘨𝘶𝘭𝘢𝘳, 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢, 𝘯𝘰𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢, 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦 𝘺 𝘱𝘦𝘳𝘮𝘢𝘯𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘥𝘦 𝘥𝘰𝘴 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘪𝘷𝘦𝘯 𝘺 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦𝘯 𝘶𝘯 𝘱𝘳𝘰𝘺𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘷𝘪𝘥𝘢 𝘤𝘰𝘮ú𝘯, 𝘴𝘦𝘢𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘮𝘪𝘴𝘮𝘰 𝘰 𝘥𝘦 𝘥𝘪𝘧𝘦𝘳𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘴𝘦𝘹𝘰.”
Por lo cual, para que se configure la unión convivencial deben darse los siguientes elementos:
𝐚) 𝐑𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚: No quedarán comprendidas relaciones de amistad, de noviazgo ni las constituidas por razones de economía (por ej, dos estudiantes universitarios que alquilan un departamento en común y comparten los gastos por cuestiones de economía).
𝐛) 𝐒𝐢𝐧𝐠𝐮𝐥𝐚𝐫: es decir, no se aceptarán como legítimas más de una unión convivencial en forma simultánea.
𝐜) 𝐏𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐧𝐨𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚: es decir, conocida por toda la sociedad que rodea a las personas que la conforman, no debiendo ser en secreto ni oculta.
𝐝) 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐲 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞: no debe ser casual o pasajera, sino debe tener cierta permanencia en el tiempo
𝐞) 𝐏𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐝𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮́𝐧: la voluntad debe estar dirigida a tener un proyecto de vida común, como por ejemplo conformar un hogar, tener hijos, adquirir bienes en forma conjunta, que mantengan comunidad de lecho, caracteres éstos similares a los que existen en el matrimonio, pero sin la imposición legal de fidelidad
𝐟) 𝐃𝐞 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐭𝐨 𝐨 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥 𝐬𝐞𝐱𝐨.
¿Cuáles son los requisitos que deben darse para constituir una unión convivencial?
Nuestro Código Civil y Comercial en su artículo 510 establece los requisitos para el reconocimiento de los efectos jurídicos de las uniones convivenciales siendo los siguientes:
a) los dos integrantes sean mayores de edad;
b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.